CERTIFICADO DE TITULAR DE FUNCIÓN PÚBLICA 2 AÑOS

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Se expide a personas naturales nacionales o extranjeras que se han identificado plenamente ante PKI SERVICES con documento(s) de identidad válido(s) y vigente(s) expedidos por la autoridad competente de la República de Colombia, o con documento(s) equivalente(s) expedido(s) por la autoridad competente de cualquier Estado Extranjero, permitiendo identificar como persona natural y vinculándola como funcionario público perteneciente a una entidad del Estado en la República de Colombia.

Los suscriptores de este tipo de certificados digitales son las personas naturales que logren acreditar suficientemente, a juicio de PKI SERVICES, que han obtenido el nombramiento o son titulares legales del cargo de notario, cónsul, juez de la república, magistrado, registrador o servidor público en la República de Colombia y que se encuentran en ejercicio del mismo.

El Certificado de Titular de Función Pública no garantiza la calidad, idoneidad o cumplimiento efectivo de las funciones a cargo de su titular. PKI SERVICES no garantiza que el suscriptor del certificado de Titular de Función Pública haya sido sujeto de sanciones disciplinarias, administrativas, penales o de cualquier otra clase en la República de Colombia o en el exterior. Para la emisión de Certificado de Titular de Función Pública PKI SERVICES se basa en la documentación exhibida y las declaraciones efectuadas por el suscriptor. Mientras la ley o las normas aplicables no establezcan lo contrario, la solicitud de Emisión del Certificado de Función Pública no es obligatoria para los Titulares de Función Pública. La emisión del Certificado de Función Pública no limita al suscriptor para solicitar otros certificados digitales.

Requisitos:

• Documento de identificación: Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería, o Pasaporte vigente
• Certificado de Cámara de comercio o su equivalente no mayor a 30 días
• Registro único tributario – RUT del año vigente
• Resolución o acta de nombramiento, o contrato de servicios vigente, o de Certificado Laboral que indique el cargo no mayor a 30 días, con membrete de la institución